CODIGO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY 29571 ART. 76 y 77
1. ART 76.1. – En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código:
1.1 ART 77.1. – INFORMACIÓN MÍNIMA
Los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar, como mínimo, información clara y veraz sobre:
a. Datos e identificación del Proveedor Inmobiliario y Representantes Legales
Proyectos en marcha a cargo del proveedor inmobiliario ALTOZANO DESARROLLO Y CONSTRUCCION SAC (ALTOZANO):
Mirador de la Alameda
Lomas de la Alameda
Paseo de la Alameda
Ver documento PDF: Datos e identificación (ALTOZANO)
Proyectos en marcha a cargo del proveedor inmobiliario INMOBILIARIA RUTURI SAC (RUTURI):
Solar de la Alameda
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Proyectos en marcha a cargo del proveedor inmobiliario TOLEMAN SAC (TOLEMAN):
La Arboleda
Ver documento PDF: Datos e identificación (TOLEMAN)
b. Descripción del inmueble
Memorias descriptivas:
ADYC
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Ver documento PDF: Paseo de la Alameda_md
RUTURI
Ver documento PDF: Solar de la Alameda_md
TOLEMAN
Ver documento PDF: La Arboleda_md
Cuadro de acabados:
ADYC
Ver documento PDF: Mirador de la Alameda_ca
Ver documento PDF: Lomas de la Alameda_ca
Ver documento PDF: Paseo de la Alameda_ca
RUTURI
Ver documento PDF: Solar de la Alameda_ca
TOLEMAN
Ver documento PDF: La Arboleda_ca
c. Antecedentes y comportamiento
Ver documento PDF: Antecedentes y comportamiento
d. Condición sismorresistente
Certificados de Garantía Estructural:
ALTOZANO
Ver documento PDF: Mirador de la Alameda_cs
Ver documento PDF: Lomas de la Alameda_cs
Ver documento PDF: Paseo de la Alameda (Etapas 1,2,3,5 y 6)_cs
Ver documento PDF: Paseo de la Alameda (Etapas 4,7,8,9,10 y 11)_cs
RUTURI
Ver documento PDF: Solar de la Alameda_cs
TOLEMAN
Ver documento PDF: La Arboleda_cs
e. Central de información (Ley 29203 e Indecopi)
Conforme al literal “e” del Art. 77.1 del Código de Protección y Defensa del consumidor (Ley N° 29571), la empresa cumple con informar que los antecedentes y calificación de nuestra actividad inmobiliaria se pueden consultar en:
La central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias del Ministerio de Vivienda. Creada mediante Ley Nº 29203.
http://tramites.vivienda.gob.pe/Centralinformacion/
El registro de infracciones y sanciones mediante el portal “Mira a Quien le Compras” a cargo de Indecopi. Conforme el Artículo 119 del Código de Protección y Defensa del consumidor (Ley N° 29571).
http://servicio.indecopi.gob.pe/appCPCBuscador/
f. Canales de atención ante las autoridades competentes
Conforme al literal “f” del Art. 77.1 del Código de Protección y Defensa del consumidor (Ley N° 29571), la empresa cumple con informar que Ud. puede presentar quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, en los siguientes links:
http://www3.vivienda.gob.pe/denuncia/
https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/
1.2 ART. 77.2 – INFORMACIÓN PREVIA Y GRATUITA A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO
Estimado cliente, conforme al Art. 77.2 de la Ley 29571, para mayor información de manera previa y gratuita a la suscripción de un contrato, además de la que se facilita en la presente página, sírvase a contactar con uno de nuestros asesores comerciales mediante los distintos canales de atención de la empresa (ver sección “Contacto” en la página web altozano.pe), quienes le proporcionaran de manera adecuada la información correspondiente.
Al respecto, el Art. 77.2 de la Ley 29571 señala:
“Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para proporcionar la información de manera previa y gratuita a la suscripción de un contrato considerando los aspectos siguientes:
Partida registral en el caso de bienes inscritos o título en el caso de bienes no inscritos, que acredite que quien suscribe el o los contratos de compraventa es propietario del inmueble ofrecido o del inmueble matriz del cual se independizará el producto ofrecido.
Situación del proceso de habilitación urbana o de licencias de edificación, según corresponda.
Plano del inmueble ofertado, precisando qué aspectos tienen carácter referencial, de ser el caso.
Identificación y características del inmueble: ambientes, área del inmueble, áreas comunes, acabados y servicios públicos domiciliarios con los que cuenta, diferenciando los servicios propios de los servicios comunes, tales como electricidad, agua potable y alcantarillado.
Precio de venta del inmueble ofertado, incluyendo la forma de pago, plazo, moneda en la que se realiza el pago, los gastos y tributos, promociones y descuentos, y cronograma de pagos debidamente desagregado.
Condiciones de la separación: vigencia, causales y efectos de la resolución (gastos administrativos y penalidades). En la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros, el proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor, en el caso de que la prestación no se llegue a ejecutar por causas atribuibles al proveedor.
Datos del proveedor: Partida Registral de la Persona Jurídica, nombre de los representantes legales con sus vigencias de poder debidamente inscrito, Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Documento Nacional de Identidad (DNI), de ser el caso.
Tratándose de bienes futuros, el documento que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura, según corresponda.
Vigencia de la oferta.
Tratándose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble, y partida registral donde conste la independización del inmueble, de ser el caso.”
*Nota: Respecto a los puntos 3 y 4 del art. 77.2 de la Ley 29571, cumplimos con informar que las imágenes de los proyectos, publicadas en la presente página tienen caracter referencial.
2. ART. 76.2
INFORMACION RELEVANTE
Estimado cliente, sin óbice de lo señalado y la información proporcionada anteriormente en la presente página, se encuentra disponible la siguiente información relevante que también ponemos a su disposición por éste medio, conforme al Art. 76.2 de la Ley 29571, que señala:
“El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.":
2.1 Licencia de Edificación
ALTOZANO
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RUTURI
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TOLEMAN
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2.2 Procesos
Ver documento PDF: Proceso de Conformidad de Obra
Ver documento PDF: Proceso de Independización y Declaratoria de Edificación